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Tasas y ordenanzas

Tasas

Nº   1.- TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

La cuota tributaria :
25 €. si el presupuesto de la obra a ejecutar es inferior a 500 €.

50 €. si el presupuesto de la obra a ejecutar es superior a 500 €. hasta 3005 €.

2% del presupuesto cuando éste es superior a 3005 €.

El 100% del coste repercutido por informe técnico.

Nº   2.- TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL.

La cuota tributaria por aplicación de la siguiente tarifa:
Sepultura Sencilla: 200 €.
Sepultura Doble: 400 €.
Nicho: 780 €.
Sepultura construida : 500 €.

Licencias de obra en sepultura: Aplicación de la Ordenanza sobre Licencias urbanísticas.

Nº   3.- TASA DE ALCANTARILLADO.

La cuota tributaria por los servicios de alcantarillado será de 60,10 €., cada enganche y se depositará una fianza de 60,10 €. , hasta la reparación total de la vía afectada.

Nº   4.- TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS.

La tarifa aplicar anualmente será la siguiente:
55 €. viviendas familiares.
88 €. Tiendas.
110 €.  Bares.
88 €. Talleres.
220 €.  Residencias.

Nº   5.- PRECIO PÚBLICO POR SUMINISTRO DE AGUA.

Cuota fija , independiente del consumo : 5 €. / semestre
De 0 a 25 m3 a 0,25 €.
De 26 a 60 m3 a 0,50 €.
De 61 a 100 m3 a 0,90 €.
Se 101 m3  en adelante a 1,10 €.
Al total de las cuotas anteriores se le aplicará el correspondiente IVA.

Nº   6.- PRECIO PÚBLICO POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

Tarifa: Aprovechamiento de terrenos de uso público local son mesas y sillas con finalidad lucrativa:
Por cada metro cuadrado de superficie ocupada en la temporada hasta 10 m² 1,20 €.
De 10 m² en adelante a 2,40 €.

Nº 11.- PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE CASAS DE BAÑO, DUCHAS, PISCINAS E INSTALACIONES ANÁLOGAS.

Piscinas
Por la entrada personal a la piscina:
De personas mayores:         1,50 €. (diario) 2 €. (festivo)
Niños:                                     1,25 €.
Bonos 30 baños Mayores:  34 €.
“    “      “     Niños :                14 €.

Nº 12.- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

El tipo de gravamen será:
Por los bienes inmuebles de naturaleza urbana el 0,88.
Por los bienes inmuebles de naturaleza rústica el 0,7.
Para todos los grupos de bienes e inmuebles de características especiales: 1,3.

TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL.

La cuota tributaria será el resultado de aplicar la siguiente tarifa:
-95 €. mes cada niño en horario completo
-65 €. mes cada niño en horario reducido de 5 horas / día mínimo .
-3 €. por hora y  por cada niño que , previa solicitud  , quiera de forma eventual asistir a la guardería  y que esté en horario reducido .
Se establece una bonificación del 10 % de la tasa a los sujetos pasivos residentes en Moraleja del Vino , para la aplicación de esta bonificación será preceptivo que todos los miembros de  la  unidad familiar  estén empadronados en Moraleja del Vino
La tasa de matrícula será de 10,00 €.

TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, CONTENEDORES, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS:

Cuota de 5 €. por día

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS O USOS DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS:

TASAS

Artículo 10.- Las tasas a aplicar por la utilización de las instalaciones deportivas Municipales son las siguientes, tanto por el uso con luz artificial, como sin luz:

  • Frontón: 4 €. hora.

  • Pista Pádel : 4 €. hora.

  • Resto de instalaciones deportivas: 1 €. hora persona

El consumo de luz, se abonará a través de máquina receptora de monedas:

– Pista de Pádel 1 €. cada 45 minutos

– Frontón1 €. cada 30 minutos

Artículo 6.- Las instalaciones del frontón podrán ser reservadas:

1.- Desde las 16:00 horas hasta las 19:00 horas, la entrada será libre.

Para el uso del frontón el horario en periodo no lectivo escolar (Navidad, Semana Santa y los meses de julio y agosto) será también de mañanas de 11:00 a 14:00 horas y siempre que no exista una reserva previa.

El tiempo límite de uso será de una hora, por persona o grupo.

2.- Para el uso de las instalaciones a partir de las 19:00 horas, se deberá solicitar su reserva:

3.-El procedimiento de solicitud será :

De forma mensual, realizándose la reserva en el mes natural anterior al que se quiera hacer uso de las instalaciones, en este caso el pago de las tasas será realizado del 1 al 5 del mes reservado.

  • De forma puntual, en el caso de que queden horas libres no cubiertas por las reservas mensuales, se deberá comunicar con una antelación de 24 horas.

Las reservas podrán hacerse , previo pago de la tasa correspondiente para el frontón y la pista de pádel:

  • De forma presencial en el ayuntamiento en horario de 9:30 a 14:30.

  • O por vía telefónica, presentando posteriormente al encargado municipal la solicitud con el recibo bancario del pago.

Las solicitudes podrán ser recogidas en el ayuntamiento o descargarse de la página web (http://www.aytomoraleja.es/)

La reserva implica la solicitud del encendido de la luz artificial.

Por cada usuario/a y turno se reservará solamente una hora por día. En caso de que un usuario/a quiera reservar una segunda hora, deberá esperar a que todas las solicitudes hayan realizado su primera elección y por el mismo orden y por el mismo orden de preferencia que en la primera vuelta podrán reservarse más horas.

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